Psicodiagnóstico:
Problemas Epistemológicos, Metodológicos y Éticos

Acerca de la presencia de terceros en la pericia psicológica

Lic. Silvana Pérez, UNLP MP 500

   ¿Qué acontece frente a la presencia en el momento de realizar la pericia psicológica, del letrado y/o del consultor técnico, propuesto por alguna de las partes o ambas?.

   ¿Qué implicancias tiene para y en, el proceso psicodiagnóstico, la presencia de terceros en la escena de producción de prueba pericial?.
 
   Una pericia es producción de prueba, el Código Procesal Civil de la Nación permite la presencia del letrado, y consultor técnico, el Código Procesal dice que “la función del consultor técnico será la de observar si el proceso se lleva a cabo atendiendo a los principios metodológicos propios de la disciplina” (CPCCN pag. 473), lo que no siempre acontece así.

   Presenta esta escena una situación éticamente dilemática, al entrecruzarse la práctica profesional del psicólogo en su rol de perito, con el campo jurídico. Si bien los artículos 471 y 378 del Código Civil y Comercial de la Nación admiten que los letrados de ambas partes puedan estar presentes, ¿existen situaciones especiales en las cuales por sobre el procedimiento, prima el derecho a la intimidad consagrado?,

   Asimismo, en la Constitución Nacional, el artículo 378 dice, que toda prueba es lícita en su producción salvo que afecte la moralidad, las buenas costumbres y el derecho de toda persona al resguardo de su intimidad, derecho que es pilar de nuestra Constitución Nacional, (art. 19). “MEDIOS DE PRUEBA: ARTICULO 378 -La prueba deberá producirse por los medios previstos expresamente por la ley y por los que el juez disponga, a pedido de parte o de oficio, siempre que no afecten la moral, la libertad personal de los litigantes o de terceros, o no estén expresamente prohibidos para el caso”.

   Surge del Código Civil, que el perito es equivalente al Juez al momento de realizar la pericia y tiene la atribución central de dirigir el procedimiento pericial de la manera que crea conveniente para el periciado.

   La Ley también hace referencia al “derecho protectivo” reconociendo la desigualdad real en las relaciones de trabajo y entiende que la misma ha de ser corregida desde la práctica procesal, haciendo alusión al “Principio Protectorio Procesal”, la desigualdad real en las relaciones de trabajo ha de generar protecciones jurídicas que compensen las debilidades y desequilibrios reales, aun cuando importe romper con los cánones judiciales tradicionales.

   La comisión Interamericana de derechos humanos en el estudio “ El acceso a la Justicia como garantía de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales: estudio de los estándares fijados por el sistema Interamericano de Derechos Humanos” (2007) remarca: “… la corte postula que la presencia de condiciones de desigualdad real, obliga a los Estados a adoptar medidas de compensación que contribuyan a reducir o eliminar obstáculos y deficiencias que impidan o reduzcan la defensa eficaz del trabajador… para que éste disfrute de un verdadero acceso a la justicia y se beneficie en condiciones de igualdad, según el principio de igualdad”.

   Debe el psicólogo, desde su responsabilidad social, tomar las medidas razonables para evitar dañar al peritado y a fin de minimizar el daño cuando este sea previsible.

   La responsabilidad en el ejercicio de nuestro rol profesional implica el promover los derechos humanos, principio que también debiera guiar nuestro proceder, ser responsable, no porque la regla lo enuncia (posición heterónoma sujeto a la letra del código) sino porque se responsabiliza de las consecuencias de sus acciones.

   El Protocolo del acuerdo marco de principios éticos para el ejercicio profesional de los psicólogos en el Mercosur y países asociados (1997) señala: “Los psicólogos...guardarán el debido respeto a los derechos fundamentales, la dignidad y el valor de todas las personas, y no participarán en prácticas discriminatorias, respetarán el derecho de los individuos a la privacidad, confidencialidad, autodeterminación y autonomía” (Ferrero A. pág. 19).

   Las prácticas, regidas en general por códigos de ética jurisdiccionales, deberán guiarse por el principio de beneficio para el sujeto. La psicología como profesión siempre ha de estar al servicio del bienestar humano, allí radica nuestra responsabilidad, en seguir las metas de nuestra actividad social, desde el “ethos” profesional, con un compromiso ligado a las personas concretas, cuyo beneficio da sentido a la actividad, puede alegarse desde el “ethos burocrático”.

   El derecho de las partes a presenciar la pericia, ¿Respeta los derechos fundamentales del sujeto, “objeto” de la pericia en este caso? ¿Cómo encuadrar esta tarea, frente a un consultor, que no cumple debidamente su función, sino que irrumpe en la producción del sujeto, no respetando y desconociendo el peso de la tarea de su colega? Cortina, A., señala en Ética de las profesiones: “Cuando los motivos desplazan a las razones, cuando la arbitrariedad impera sobre los argumentos legítimos, se corrompe una profesión y deja de ofrecer los bienes que sólo ella puede proporcionar y que son indispensables para promover una vida humana digna, con lo cual pierde el auténtico sentido y su legitimidad social”.

   El perito psicólogo debe informar, sobre el resultado de su pericia, en función de puntos que le son consultados, por lo demás debe guardar secreto profesional, respetando también en su informe, derechos fundamentales del sujeto, la intimidad y la autodeterminación.

   Posicionarse desde el ethos profesional, implica marcar y sostener la diferencia de la particularidad de la pericia psicológica, respecto de las otras que contempla el Código Procesal. Esto implica el actuar ejerciendo la prudencia, con disposición responsable y reflexiva, desde la observación crítica de los códigos. Definida la deontología profesional como “el conjunto de los deberes que impone a los profesionales el ejercicio de su actividad particular” como de aquellos que, en lo interdisciplinar como en este caso, ponen en jaque el respeto y resguardo por el otro a nuestro cargo.

   Por lo demás ¿Qué puede observar un lego en la disciplina? ¿Cómo influye su presencia en la conducta y resultados del psicodiagnóstico, siendo que ejerce cierta censura externa?. Las normas, los códigos de procedimiento ¿Pueden aplicarse a la situación de la pericia psicológica, y de ser posible, de qué manera?. Menciona O. Calo (2002) que el profesional es convocado desde lo ético a anteponer su compromiso personal y responsable a la norma.

   El sujeto ha iniciado una demanda porque entiende ha sido objeto de hechos que han marcado su subjetividad, generando malestar o patología psicológica. Es necesario probarlo para acceder a un acto reparatorio por parte de la justicia; esto pone en tensión la cuestión de la confidencialidad y el secreto profesional con el derecho básico a la intimidad, de la persona, que es en sí mismo un valor.

   La presencia de terceros en la pericia, además de representantes de la parte a quien el sujeto está demandando, lo deja en mayor situación de vulnerabilidad. En el encuadre profesional – consultante, la relación se presenta como disimétrica (Sánchez Vazquez, M. J. en Lunazzi, pag. 212). Los roles están diferenciados, la presencia de terceros, acentúa aún más esta disimetría. Qué ansiedades surgen en aquel que “deja que se haga sobre él", ¿Es respetada la dignidad y autodeterminación del sujeto indagado?

   Es el sujeto intrínsecamente vulnerable y autónomo a la vez, así como nosotros también; la fragilidad, la vulnerabilidad son constitutivas del ser humano, “la autonomía es la de un ser frágil, vulnerable” (Ricoeur, 2001 citado por Bonilla pag. 5). ¿Esta situación, no lo vulnera aún más?, ¿Corresponde al perito, actuando desde la ética profesional, una acción de resguardo ante ésta situación, desde advertir que conlleva mayor posibilidad de daño, evitando que la vulnerabilidad sea transformada en lesión? Actuar desde éste lugar, respetando el principio de beneficencia, correspondería a todos los profesionales involucrados en la escena, perito, letrado y consultor. Desde el deber de evitar situaciones o condiciones que puedan perjudicar, prevenir el daño sobre sujeto que está en posición de “el que deja que se haga sobre él”. Aunque en ésta situación, consultor y letrado actúan en función de preservar a quien representan; tenemos la obligación moral de actuar en beneficio ¿De quién/es?.

   Vulnerable implica la posibilidad pasiva de sufrir una herida es un estado de fragilidad, condición universal de amenaza (Diccionario de Bioética, pag. 340). La vulnerabilidad del ser humano es paliada mediante la instauración y el respeto de los derechos humanos básicos que deben ser cuidados para todos por igual (Diccionario de Bioetica, pag 341). Como mencionara anteriormente, la ley reconoce la desigualdad en las relaciones de trabajo, debiendo lo jurídico compensar tales debilidades y desequilibrios. ¿Cómo compensa aquí el procedimiento jurídico, permitiendo que otros esten presentes en la pericia?

   El actuar con responsabilidad prudencial nos corresponde a todos, siempre en el sentido de no dañar y respetando los derechos humanos, esto es poder hacerse cargo de las consecuencias de las propias acciones, también en su dimensión de corresponsabilidad con el otro y en lo colectivo.

   Más allá de como influyera esto en el proceso psicodiagnóstico en sí, y en el eje de lo que en esta presentación se expone, la invitación es a poder posicionarnos desde quienes “saben hacer con“, desde una posición comprometida y activa, con fundamentos, para la no naturalización de ciertas prácticas porque “lo ordena un juez”, para poder en esta “orden” también sujeta a una ley, comenzar a mostrar la especificidad y singularidad de nuestra labor, alcances, límites, marco ético y epistemológico; en tanto trabajamos con sujetos vulnerables, los interrogantes siguen abiertos. 


Pérez, Silvana. Problemas Epistemológicos, Metodológicos y Éticos en el proceso del Psicodiagnóstico. Seminario Posgrado: Especialización en Evaluación y Diagnóstico Psicológico. UNLP, Año 2018.



Bibliografía 

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